No a la censura.
No, al menos, en un país democrático como España. No, al menos, en un país donde ya existen formas de evitar el abuso de la libertad de expresión, manifestadas en forma de leyes porque desde siempre, e incluso durante la República, el derecho a legislar sobre la libertad de información y la correctitud de la información ha quedado en manos de los jueces, no de un comité de “expertos” nombrados a dedo por los gobernantes de turno.
En Cataluña ya tienen su Comité Audiovisual (el CAC) con poder para decidir sobre la “veracidad” de las informaciones transmitidas por los medios. Evidentemente son muchos los que piensan que este Comité puede ser el estandarte con el que sancionar y cerrar medios como la COPE de Cataluña… Bien sea ese su fin o bien sea puramente el control de la información, yo estoy en total desacuerdo porque hay temas en los que el Gobierno debe quedarse al margen ya que tenemos Órganos Institucionales con competencias en esas materias y con autonomía y actuación independiente a la del Poder Ejecutivo.
En cualquier caso, la información es verdadera o falsa, la veracidad es cualidad del informador. En la Constitución a lo que se hace referencia es a la veracidad de la información (el derecho fundamental a comunicar y recibir información veraz…), y el propio Tribunal Constitucional explicó lo que se entendía por información veraz (años más tarde a la entrada en vigor de la Constitución) en lo que correspondía a ese derecho fundamental y no se correspondía con la objetividad de la información, sí sí, quizás suene extraño, pero os digo más, en la propia elaboración del articulo del que os hablo, se partió del concepto de información objetiva y se acabó sustituyendo por información veraz (probablemente al comprender que información objetiva es una meta a la que seguramente pocos informadores consigan llegar). Pero qué entendía entonces por veracidad?, qué margen existe entre veracidad y objetividad?… Por información veraz estaban refiriéndose a información que tuviera como base un argumento significativo de probanza.
Luego está quienes dicen que la Constitución necesita una reforma…. vale, aunque hasta ahora nos ha ido bien con ella, puede ser posible que en algunos temas debiera revisarse (y no me refiero al Título de la Corona, o bueno, sí, podrían reformarlo para que desapareciera… sí, lo siento, me jode pagar al Príncipe –ejem, ejem- y Sra. la casita que tienen, y al resto de la “Familia Real” tenerles bien llenitos los bolsillos), pero desde luego no debe cambiarse suprimiendo libertades y cambiando aspectos que dejan de mirar en primer lugar por el bien de España y se centran en bienes particulares de las autonomí.., digo! Naciones! (alguno anteponéis vuestro propio bienestar al de vuestras familias???… con España debería ser igual, sino a la mierda).
El control de la información por parte del Gobierno, en cualquier caso, me parece un disparate. No sé cómo está el tema de la creación del comité audiovisual para España, imagino que Montilla se pronunciará sobre ello (o lo ha hecho ya???? La verdad es que no sé). Pero desde luego para mi sería el peor paso que podría dar el Gobierno (y mirad que me quejo sobre todo de lo de los pisos –por lo que me afecta a mi-, de la política exterior y de la inmigración).
Yo estoy de los políticos hasta los cojons…
Sólo quería puntualizar que:
1. La información es “verdadera”, pues existe en si misma, y es por lo tanto auténtica o no. Del D.R.A.E.: “2. adj. Real y efectivo.”.
2. Las personas son “veraces”, pues al interpretar la información, la analizan e interpretan, subjetivizando. Según el D.R.A.E.: “1. adj. Que dice, usa o profesa siempre la verdad.”
Por ello, hablaremos de noticias o informaciones “auténticas o verdaderas” cuando son ciertas y exactas, y de personas “veraces” si acostumbrna a decir o profesar la verdad, y no al revés.
No te confundas, esto no tiene nada que ver con la censura.
Échale una ojeada al PDF sobre el Acuerdo del Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña. Si te interesa el tema creo que es imprescindible leerlo aunque sea por encima para entender bien cuales son las recriminaciones que se hacen desde el Consejo sin que sean mal interpretadas, aunque esto último me temo que será difícil teniendo en cuenta la tergiversación que existe en este y otros auntos del mismo carácter.
Click to access acuerdocope.pdf
“2. Sobre el supuesto carácter de acto de censura que se atribuye a la propuesta de acuerdo notificada.
Los alegantes señalan que las actuaciones del Consejo en el marco del presente procedimiento constituyen un acto de censura proscrito por la Constitución en los artículos 20.2 y 20.5.
De la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que citan los interesados se desprende claramente que la censura es un acto de control o fiscalización necesariamente previo a la difusión de informaciones y de expresiones, con el objeto de decidir sobre la autorización o aceptación de dicha difusión.
La propuesta de acuerdo notificada a los interesados es lo suficientemente clara en el sentido de que se refiere, en cualquier caso, al ejercicio de las potestades del Consejo en relación con contenidos que ya han sido objeto de difusión o comunicación pública. Es bastante evidente que en ningún caso el Consejo pretende controlar de forma preventiva los contenidos que difunden los alegantes o cualquier otro medio de comunicación, del mismo modo que es todavía más evidente que este Consejo nunca se ha planteado secuestrar grabaciones o contenidos. La única actuación llevada a cabo, en ejercicio de las competencias legalmente otorgadas, consiste en analizar contenidos, en cualquier caso ya difundidos, para verificar si en la comunicación de los mismos se ha producido algún tipo de vulneración de las normas que rigen la comunicación audiovisual, y particularmente, las condiciones a las que se encuentran sujetos, como concesionarios, los alegantes.
Finalmente, con respecto al reproche relativo a la supuesta desviación política de la actuación del Consejo, concretamente al pretendido seguimiento de directrices formuladas por parte de dirigentes de determinados partidos políticos, simplemente vale la pena de recordar las consideraciones formuladas en el apartado anterior en relación con la independencia de esta institución, así como, de forma particular, el hecho que el incuestionable derecho a la defensa del que son titulares los interesados no los autoriza a formular, con una patente falta de fundamento o prueba, graves acusaciones. El discutible cuestionamiento de la competencia del Consejo en ningún caso puede legitimar una pérdida del respeto debido a cualquier organismo público en el ejercicio de sus funciones.”
Like the post Big Al! I would certainly say losing thousands of lives to bad or untimely calls on the battlefield, learning from it, and then winning the war puts some perspective on complaints about play calling in a loss during a rebuilding season for a young football team!